| Se busca incentivar
el arriendo de vivienda con opción de compra
(Decreto 1787 del 3 de junio del 2004).
La idea es que el banco entregue a una persona
(inquilino) la tenencia del inmueble para destinarlo
exclusivamente al uso habitacional, a cambio del
pago de un canon periódico, previa firma
de un contrato por las partes interesadas que
pactan un plazo.
Cuando este se vence el inmueble podrá
devolverse a la entidad financiera o quedar en
propiedad del inquilino, obviamente, siempre y
cuando este opte por adquirirlo.
¿A
quiénes beneficia?
Vale la pena tener en cuenta que el leasing habitacional
atenderá, con la nueva reglamentación,
a dos tipos de usuarios: a los interesados en
comprar vivienda por primera vez o a quienes inviertan
para habitarla. También podrán acceder
las personas que la adquieran como negocio o para
arrendarla.
Adicionalmente, hay que recordar que los contratos
deben contemplar una opción de adquisición
a favor de la persona; además, el valor
de ejercicio de la opción de adquisición
no podrá ser superior al 30 por ciento
del valor comercial del bien, en pesos o en unidades
de valor real UVR, al momento de la celebración
del contrato de leasing.
Según el decreto, la persona podrá
ceder el contrato por medio de una autorización
escrita de las entidades autorizadas que -vale
la pena recordar- podrán acceder a un beneficio
tributario cuando ofrezcan el leasing habitacional
en plazos superiores a 10 años.
Si se
termina el contrato, ¿qué pasa?
En el caso de la vivienda familiar
(es decir, cuando es para habitarla) el cliente
no pierde el prepago realizado. Si decide no ejercer
la opción pactada a su favor se hará
el cálculo para determinar la devolución
de la parte que se amortizó a capital.
Igualmente, se deducirán los costos y gastos
en que haya incurrido la entidad por concepto
de la enajenación o nueva colocación
del inmueble. Obviamente, el canon en sí
o arrendamiento no se devuelve.
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