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Se busca incentivar el arriendo de vivienda con opción de compra (Decreto 1787 del 3 de junio del 2004).

La idea es que el banco entregue a una persona (inquilino) la tenencia del inmueble para destinarlo exclusivamente al uso habitacional, a cambio del pago de un canon periódico, previa firma de un contrato por las partes interesadas que pactan un plazo.

Cuando este se vence el inmueble podrá devolverse a la entidad financiera o quedar en propiedad del inquilino, obviamente, siempre y cuando este opte por adquirirlo.

¿A quiénes beneficia?

Vale la pena tener en cuenta que el leasing habitacional atenderá, con la nueva reglamentación, a dos tipos de usuarios: a los interesados en comprar vivienda por primera vez o a quienes inviertan para habitarla. También podrán acceder las personas que la adquieran como negocio o para arrendarla.

Adicionalmente, hay que recordar que los contratos deben contemplar una opción de adquisición a favor de la persona; además, el valor de ejercicio de la opción de adquisición no podrá ser superior al 30 por ciento del valor comercial del bien, en pesos o en unidades de valor real UVR, al momento de la celebración del contrato de leasing.

Según el decreto, la persona podrá ceder el contrato por medio de una autorización escrita de las entidades autorizadas que -vale la pena recordar- podrán acceder a un beneficio tributario cuando ofrezcan el leasing habitacional en plazos superiores a 10 años.

Si se termina el contrato, ¿qué pasa?

En el caso de la vivienda familiar (es decir, cuando es para habitarla) el cliente no pierde el prepago realizado. Si decide no ejercer la opción pactada a su favor se hará el cálculo para determinar la devolución de la parte que se amortizó a capital.
Igualmente, se deducirán los costos y gastos en que haya incurrido la entidad por concepto de la enajenación o nueva colocación del inmueble. Obviamente, el canon en sí o arrendamiento no se devuelve.

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