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¿Cómo
se puede adquirir vivienda en Colombia? |
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Además de la utilización
de recursos propios (como ahorros, cesantías, etc.)
existen otras fuentes como son el crédito y los
subsidios.
Desde 1999, con la expedición de la Ley de Vivienda,
se creó en nuestro país un sistema especializado
de financiación de vivienda a largo plazo, con una
serie de particularidades frente a las líneas tradicionales
de crédito. Es precisamente el crédito de vivienda
en Colombia el tema central de la presente cartilla.
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¿Cuál es el marco legal de la financiación de vivienda
en Colombia? |
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La Ley 546 del 23
de diciembre de 1999, es la ley marco de financiación
de vivienda, también conocida como Ley de Vivienda,
por la cual se pone a disposición de los usuarios
de esta línea de crédito un sistema de financiación
especializado (L. 546/99, art. 1°)
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¿Cuál es el objeto de la ley de vivienda? |
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En dicha ley se establecen,
de una parte, los parámetros a los que debe
sujetarse la financiación de vivienda individual
a largo plazo en Colombia, para facilitar el acceso
a la vivienda y, de otra, las condiciones aplicables
a los créditos de vivienda existentes al momento
de su entrada en vigencia (L. 546/99, art. 2°)
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¿Qué beneficios puede tener la existencia de un
sistema especializado de financiación de vivienda? |
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Poner a disposición
del usuario del crédito de vivienda una fuente de
recursos con condiciones especiales frente a otras
líneas de crédito, tales como tasa fija, plazo hasta
de treinta años, prohibición de capitalizar intereses,
prepagos totales o parciales sin sanción.
Adicionalmente, se busca que durante el plazo del
préstamo se mantenga estable la relación entre la
cuota mensual y la capacidad de pago de los deudores
(especialmente los asalariados), en la medida en
que ambas se actualicen con la inflación (L. 546/99,
arts. 3° y 17)
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¿Qué es un crédito de vivienda en Colombia? |
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Un crédito individual
para vivienda, corresponde al préstamo que ha sido
entregado a una o varias personas naturales, el
cual puede tener únicamente como destino final una
de las siguientes opciones:
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La compra de una vivienda nueva o usada. |
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La construcción de una unidad habitacional. |
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El mejoramiento de una unidad habitacional,
siempre y cuando se trate de Vivienda de
Interés Social VIS (Superbancaria, Circ.
Ext. 85/2000)
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¿Quiénes pueden otorgar créditos de vivienda en
Colombia? |
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Pueden otorgar créditos
de vivienda en Colombia, denominados en moneda legal
colombiana o en unidades de valor real, UVR, bajo
los lineamientos de la Ley de Vivienda, los establecimientos
de crédito, las entidades del sector solidario,
las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito,
las cooperativas financieras, los fondos de empleados,
el Fondo Nacional de Ahorro y cualquier otra entidad
diferente de los establecimientos de crédito, con
las características y condiciones que aprueben sus
órganos de dirección (L. 546/99, art. 1°, par.)
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¿Qué se entiende por compra de vivienda nueva? |
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Es el negocio jurídico
por el cual se obtiene, mediante la celebración
y registro de un contrato de compraventa, una unidad
habitacional que no ha sido habitada.
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¿Qué se entiende por compra de vivienda usada? |
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Es el negocio jurídico
por el cual se obtiene, mediante la celebración
y registro de un contrato de compraventa, una vivienda
que ha sido habitada anteriormente.
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¿Qué se entiende por construcción de una unidad
habitacional? |
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La construcción de
una unidad habitacional es el proceso por el cual
una persona obtiene su solución de vivienda mediante
la edificación de la misma en un lote de su propiedad.
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¿En qué consiste el mejoramiento de una unidad habitacional
de vivienda de interés social? |
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Consiste en suplir
una o varias de las siguientes carencias básicas
de una vivienda de interés social propia:
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Falta de redes y acometidas domiciliarias
de acueducto y alcantarillado. |
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Inexistencia de baños y/o cocina. |
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Deficiencias en la estructura principal,
cimientos, muros o cubierta. |
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Existencia de pisos en tierra o en materiales
inapropiados. |
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Construcción en materiales provisionales
tales como latas, tela asfáltica y madera
de desecho. |
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Existencia de hacinamiento crítico, cuando
el hogar se habita en una vivienda con más
de tres personas por cuarto (incluyendo
sala, comedor y dormitorios) (D. 2620/2000,
art. 21)
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¿Se considera crédito de vivienda todo préstamo
de dinero para la compra de un inmueble? |
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No. Si se quiere comprar
un inmueble susceptible de ser habitado (como una
casa o apartamento), pero la destinación de dicho
inmueble no va a ser para vivienda, como puede ser
el establecimiento de una oficina, consultorio,
negocio, etc., el crédito que se obtenga para adquirirlo
no sería susceptible de calificarse como de "vivienda"
y por lo tanto no tendría derecho a obtener los
beneficios de los créditos señalados en la Ley de
Vivienda (L. 546/99, art. 17; Superbancaria Circ.
Ext. 85/2000)
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¿Existía el crédito para vivienda antes de la ley
de vivienda? |
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Antes de la Ley de Vivienda existía
el crédito hipotecario, a través del cual se financiaba
toda clase de inmuebles, pero éste no tenía beneficios
especiales obligatorios cuando el inmueble era para
vivienda.
Fuente: Instituto Colombiano de Ahorro y
Vivienda ICAV.
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